Ventajas

¿Qué ventajas proporciona al empresario el Nuevo Contrato para la Formación y el Aprendizaje?

Una apuesta segura para insertar laboralmente a nuestros jóvenes en el mercado laboral, que permite al empresario disponer de un trabajador con un contrato económico a través de una cotización fija y reducida de 79.96€ para la empresa y 18 € para el trabajador, en los casos en que no se tenga derecho a reducción.

Este tipo de contrato le permitirá cumplir con su función social, y formar a jóvenes trabajadores con poca formación y sin experiencia profesional, a su medida, ayudándoles a aprender un oficio.

Si es AUTÓNOMO puede contratar a los hijos a coste cero en los seguros sociales como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, convivan o no con él teniendo derecho a una bonificación del 100% de las cuotas
También se podrá bonificar si es autónomo sin asalariados y contrata a un solo familiar (de hasta segundo grado de consanguinidad) que no conviva ni esté a su cargo.

ECONÓMICO

• Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:

100% para pequeñas y medianas empresas.

75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores, *Ver limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la ley 43/2006, de 29 de Diciembre

Si no tuviera derecho a la reducción de cuotas, Cotización a la Seguridad Social fija y reducida, de 79,96 € para la empresa y 18 € para el trabajador.

• SALARIO en proporción al tiempo de trabajo efectivo. La retribución del trabajador contratado se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

DURACIÓN

Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo.

Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta.

COLECTIVO

Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años, salvo discapacitados.
Se mantiene la acción protectora por Desempleo.

FORMACIÓN

Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado.
Desaparece la orientada a la obtención del graduado en ESO.
Formación del 25% el primer año, y el 15% el segundo y tercer año

BONIFICACION

La Formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales.

 

 

 

INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN

Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:

• 1500 €/año

• 1800 €/año, en caso de mujeres.

No se exigen requisitos para disfrutar de esta reducción, únicamente rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

LA OPCIÓN MÁS ECONÓMICA PARA CONTRATAR EN TIEMPOS DE CRISIS

AHORRO MENSUAL QUE SUPONE EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN CON UN 100% DE BONIFICACIÓN

SECTOR COMERCIO HOSTELERIA CONSTRUCCION
Tipo de Contrato Formación Obra o Servicio Formación Obra o Servicio Formación Obra o Servicio
Seguros Sociales 0 406,09 0 435,04 0 537,74
Salario 1er año 606,73 1055,13 854,55 1213,84 813,84 1258,95
Total gastos empresa 606,73 1461,22 854,55 1648,88 813,84 1.796,69
Diferencia
-854,49
-794,33
-982,85
% Diferencia
-58,47%
-48,20%
-54,70%

Cotizaciones a la S.S. en contratos para la formación y el Aprendizaje para el año 2013

OTROS DATOS DE INTERÉS

El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015 queda fijado en 25,22 € euros/día o 756.60 euros/mes (Para obtener más información sobre la determinación de las cuotas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, puede consultar el artículo 44.1 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social).